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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Tibi

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Tibi en los dos últimos Autos, señalando:

  • En el Auto de 22 de abril de 2022 (I) “se declararon CONFORMES AL FALLO DE LA SENTENCIA las actuaciones llevadas a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Tibi para la correcta ejecución al fallo………………………….desestimando todas las alegaciones que habían sido realizadas por la parte ejecutante”.
  • En el Auto de 5 de enero de 2023 (II), a pesar de que se dice que el Ayuntamiento debe prestar los mismos servicios que se prestan en el centro urbano de Tibi y en igualdad de condiciones, dice el Auto “ en ningún momento se dice que ello tenga que ser de manera gratuita para la Comunidad de Propietarios recurrente………………….También en aquel Auto (2 de septiembre de 2020)se señaló que la ejecución debía llevarse de la forma más adecuada, correspondiendo esta decisión a la Administración. Y siempre que ello se haga dentro de la legalidad, son perfectas todas las opciones posibles que elija la Administración”

En el último Auto de 11 de enero de 2023 (III) dice el Juez:

  • la parte ejecutante (Comunidad Pinares del Meclí) ha presentado ………………..toda una batería de escritos que ralentizan y en nada contribuyen a la correcta ejecución de la Sentencia”
  • Ante la suspensión de suministro de energía eléctrica por impago, se dice en el Auto: “estamos ante una cuestión que nada tiene que ver con la fase de ejecución de sentencia que nos ocupa. La carta de aviso de suspensión del suministro por impago está remitida por una mercantil privada comercializadora de electricidad sin relación alguna con el Ayuntamiento de Tibi.
  • Con respecto a viales y zonas verdes, dice el AUTO (III): “Constata el Ayuntamiento también que no se ha producido la entrega de viales y de zonas verdes por parte de la Comunidad de Propietarios, correspondiendo a la misma acreditar con carácter previo a disponer de los suelos libres de cargas con destino público, la titularidad de los mismos”.
  • El Juez señala que llevar a cabo la ejecución de la Sentencia de la manera más adecuada supone “apoderar a la Administración para que, siempre dentro de la legalidad, disponga de una discrecionalidad suficiente para llevar a cabo la asunción de todos los elementos de la urbanización como parte integrante del municipio. Ello supone la posibilidad de optar por varias soluciones, todas ellas igualmente justas, sin que exista una única solución que deba ser impuesta de manera unilateral por este Juzgado”
  • En cuanto a la recepción total solicitada por la Comunidad de Propietarios, se dice en el AUTO (III): “Debemos señalar, en primer lugar, que no es posible atender a la solicitud de recepción urgente inmediata de TODA la urbanización realizada por la parte ejecutante. Ya la propia sentencia establece una recepción por fases, comenzando por el servicio que se consideraba más imprescindible, el del suministro de agua potable”
  • El Juez pone de manifiesto que “La actitud de la Comunidad de propietarios no está siendo, quizá, la más colaborativa. Es más, la Comunidad de propietarios rechaza la recepción de la urbanización por fases y ha pasado a exigir la recepción directa de toda la urbanización, en forma claramente contraria a lo que dispone la sentencia”.
  • El Ayuntamiento recibe todo el apoyo por parte del Juzgado cuando declara que: “Por este Juzgado se asumen todos y cada uno de los argumentos dados por el Ayuntamiento de Tibi, debiendo resolver en el sentido solicitado por el mismo. Lo anterior supone que este Juzgado debe asumir e imponer a la parte ejecutante (Comunidad de propietarios) las obligaciones necesarias para que la sentencia pueda ser ejecutada”.

 

“ACUERDO del AUTO (III) de 11 de enero de 2023”:

 

1º) “DECLARAR que el servicio de alumbrado público debe ser uno de los servicios que el Ayuntamiento de Tibi debe asumir, si bien deberá hacerlo libre de cargas y una vez abonadas todas las facturas pendientes que la Comunidad de propietarios tenga con el suministrador eléctrico”.

 

2º) “OBLIGAR a cada uno de los vecinos que conforman la Comunidad de Propietarios ejecutante para que procedan a suscribir contrato particular de suministro de agua potable”.

 

3º) “REQUERIR a la Comunidad de propietarios ejecutante para que manifieste y justifique si registralmente es titular en propiedad y libre de cargas de los suelos que deben ser cedidos y recibidos por el Ayuntamiento para pasar a formar parte del dominio público municipal (en concreto, el terreno donde se ubica el depósito de agua, los viales de la urbanización y las zonas verdes)”

 

4º) “DECLARAR conformes a Derecho el resto de actuaciones desplegadas por el Excmo. Ayuntamiento de Tibi para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado”.

AUTO (II)

AUTO (III)

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