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Exposición pública Proyecto Reparcelación Forzosa Terol

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Sector Finca TerolEDICTO.

Asunto: Exposición pública del Proyecto de Reparcelación forzosa de la UE única del Sector IV de Finca Terol, de Tibi.
1. Trámites antecedentes.
El Pleno de la Corporación que presido adoptó en su sesión de fecha 11 de febrero de 2011, entre otros, acuerdo de exposición pública de la Alternativa técnica de ordenación, gestión y ejecución del Sector 4 “Finca Terol” del suelo apto para urbanizar homologado de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal de Tibi, que se tramitará –decía- de forma simultánea con el instrumento de equidistribución, con las especialidades al efecto indicadas. Integraban la Alternativa técnica los siguientes documentos:

1. Plan Parcial de ordenación pormenorizada del Sector 4, modificativo de la ordenación estructural de la HMFTerol, incluyendo Memorias Informativa y Justificativa, Planos de Información y Ordenación, Normas Urbanísticas y Catálogo de los elementos arqueológicos y etnográficos susceptibles de protección. El Plan Parcial incorpora Estudio de Integración paisajística y Plan de Participación Pública.

2. Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Única del Sector 4: Incluyendo memoria técnica, planos, pliegos, presupuesto y estudio de seguridad y salud, que, conforme a lo establecido por el art. 346 ROGTU se tramita por el cauce procedimental de la Alternativa Técnica del Programa, con cuya aprobación y publicación coincidirá.

3. Proyecto de Reparcelación del Sector 4 y suelo dotacional adscrito, incluyendo memoria, información de fincas aportadas, parcelas resultantes, indemnizaciones, cuenta de liquidación provisional, planos, cuadros de cálculo e información y documentos anexos. Obra asimismo en el expediente certificación de titularidad y cargas y nota de afección de las fincas al resultado de la Reparcelación expedida por el Registro de la Propiedad a instancia del Ayuntamiento.

Del mismo modo (dispositivo tercero) el Pleno acordó exponer al Público la proposición jurídico- económica de esta programación, que, por tratarse de gestión directa, se presentó “a la vista”.

En el propio acuerdo (dispositivo noveno) se enunciaban las especialidades del trámite de la Reparcelación en los siguientes términos.

Noveno.- Especialidades en el trámite de la Reparcelación:

1. No obstante simultanearse la notificación de la exposición pública del Programa con la notificación a todos los interesados de la Reparcelación (identificando al gestor directo y el área reparcelable), el específico Edicto de exposición en el DOGV de la Reparcelación no podrá publicarse hasta que no se haya cumplimentado la notificación.

2. El Edicto de la Reparcelación se publicará en el DOGV con la advertencia de poder presentarse alegaciones contra la misma en el plazo de un mes a contar de la fecha siguiente a la de su publicación.

3. La certificación registral de dominio y cargas, con constancia de haberse practicado la nota de afección, forma parte de la documentación expuesta al público.

4. Por preverlo así el Programa y para mayor garantía de los afectados, se producirá nueva información pública y notificación del proyecto de Reparcelación en que se recojan las titularidades no tenidas en cuenta en la elaboración de proyecto, en cuanto vengan de la certificación, las modificaciones acordadas tras la exposición pública resultado de la resolución de alegaciones, o las derivadas de cambios en la ordenación impuestos en el acuerdo de aprobación municipal de la alternativa técnica o en el de aprobación definitiva del Plan Parcial por el órgano competente de la Generalitat.

5. No podrá procederse a la aprobación de la Reparcelación hasta tanto no haya recaído acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial.

Cumplimentada la notificación individualizada, en ejecución del acuerdo plenario de referencia, se procede a la publicación del Edicto de exposición pública de la Reparcelación.

Integran el Proyecto los siguientes Documentos y Anexos.

DOCUMENTOS:

Documento I: Memoria.
Documento II: Relación de propietarios y situaciones de las fincas aportadas.
Documento III: Propuesta de adjudicación de las parcelas resultantes.
Documento IV: Afección a derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones preexistentes. Resumen de indemnizaciones.
Documento V: Cuenta de Liquidación Provisional.
Documento VI: Planos.
Cuadros de Cálculo e información.

ANEXOS:

Anexo I: Información recabada del Registro de la Propiedad (Notas simples, y certificaciones de titularidad y cargas, con expresión de haberse practicado la nota de afección).
Anexo II: Informe sobre la medición topográfica realizada en el Área Reparcelable.
Anexo III: Valoración sobre elementos de hecho y de derecho cuya pérdida, menoscabo o destrucción viene impuesta por la ejecución de la programación.
Anexo IV: Resultado del análisis del estado de consolidación y de la relación preliminar de fincas y derechos aportados.
Anexo V: Informe de valoración a efectos del cálculo de las indemnizaciones por diferencia de adjudicación. Expresión del valor en €/m2t de parcela neta sin urbanizar.
2. Trámite de la Reparcelación.-

La presente Reparcelación, al establecerse el pago en metálico, se tramita simultáneamente con el Programa, y formando parte de su Alternativa Técnica, al amparo de la posibilidad establecida por el art. 345 del Decreto 67/2006, de 12 mayo, que aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística –ROGTU-.

Consta en el expediente certificación expedida por la Secretaria del Ayuntamiento de Tibi, que acredita la remisión de notificación a todos los interesados identificando el proponente del proyecto: el Ayuntamiento de Tibi –gestor directo- así como el área reparcelable: la Unidad de ejecución única del Plan Parcial del Sector IV de Finca Terol.

3. Modalidad de retribución de los costes de Urbanización, Adaptación de los mismos al resultado de la licitación de las obras de Urbanización.-

En el presente Programa de Gestión Directa se prevé la modalidad de retribución a metálico exclusivamente, por lo que, de conformidad con el artículo 125 de la LUV no resulta de aplicación lo establecido por el artículo 127.1.a) de la propia LUV y sus concordantes 306 y 382 del ROGTU sobre coeficientes de canje y trámites para determinar la modalidad de retribución del Urbanizador (de la Administración actuante –gestor directo- en el presente caso).

No obstante la previsión de costes y gastos de urbanización establecidos en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación que se expone al público, comoquiera que los mismos se han calculado en base al presupuesto de licitación de las obras, producida ésta, tanto la cuenta como los futuros proyectos de cuotas serán objeto de adaptación al precio definitivo del Contrato suscrito con el Empresario constructor, tal y como dispone el art.381 del Decreto 67/2006.

De conformidad con lo establecido por el art. 308 del ROGTU, el Proyecto de Reparcelación contiene la valoración de las indemnizaciones y compensaciones correspondientes por todos los conceptos con cargo a la actuación.

4. Determinación y medición de las propiedades afectadas por la Reparcelación.-

La titularidad y situación de las fincas aportadas a la presente Reparcelación se acredita mediante certificación de dominio y cargas expedida por el Registro de la Propiedad, en su día recabada por el Ayuntamiento, gestor directo de la actuación. Igualmente, se acredita haber solicitado al Registro de la Propiedad la práctica de la nota marginal que da cuenta del inicio del expediente reparcelatorio, tal y como prevé la normativa hipotecaria sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.

Las certificaciones registrales de dominio y cargas forman parte de la documentación expuesta al público.

Se advierte a los interesados que, de conformidad con lo establecido por el art. 378.3 del citado Decreto 67/2006, los errores relativos a circunstancias físicas y jurídicas de las propiedades afectadas por la reparcelación no denunciados durante los períodos de información pública por los interesados, no darán lugar a retroacción de las actuaciones, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.

En el presente procedimiento de gestión urbanística se han observado las presunciones y beneficios legales reconocidos a los titulares de derechos inscritos por la legislación hipotecaria. No obstante han prevalecido las mediciones reales y actualizadas sobre las contenidas en documentos o Registros públicos que contradigan la realidad.

A los efectos de determinar las descripciones y superficies reales de las fincas se ha estado a lo concluido en el levantamiento topográfico que ha servido de base para la redacción del Proyecto de Reparcelación, redactado por técnico competente. Tal levantamiento, que se expone al público junto con el Proyecto de Reparcelación, goza de presunción de veracidad y exactitud, por lo que, de conformidad con lo establecido por el art. 379 del Decreto 67/2006 no procede el deslinde contradictorio de fincas, regulado en el artículo 164.5 de la Ley Urbanística Valenciana.
5. Exposición pública de la reparcelación, plazo de alegaciones y disposiciones de tramitación de las modificaciones del Proyecto.

El expediente completo se encuentra de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento de Tibi y en el portal electrónico del Ayuntamiento –- (solo en cuanto a datos que pueden ser expuestos por este medio conforme a la legislación de protección de datos).

Lo que se hace público al objeto de que durante el plazo de un mes a contar de la publicación del presente EDICTO en el Diari Oficial de la Generalitat, puedan presentarse alegaciones por cualesquiera interesados.

Se concederá un plazo de audiencia de quince días a los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de reparcelación y a aquéllos que resulten afectados por las modificaciones acordadas tras el período de información pública, así como las que traigan causa de la resolución de alegaciones. No obstante lo dispuesto por el artículo 416 ROGTU, por establecerlo así el Programa para mayor garantía de los derechos de los afectados, sí se procederá a realizar –por una sola vez- nueva notificación y publicación del texto refundido del Proyecto modificado con carácter previo a su aprobación municipal.

Lo que hago público en ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 11 de febrero de 2011.

En Tibi, a 6 de junio de 2011.
El Alcalde en funciones,
Fdo: Jesús Ferrara Machés.

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